Las personas naturales o jurídicas interesadas en la implementación de un centro de distribución (estación de servicio) bajo la bandera de petróleos y Servicios, debe enviar una comunicación dirigida al presidente ejecutivo de PyS, a continuación los asesores de la empresa se pondrán en contacto para apoyar la obtención de permisos en la ARCENNR (Antes denominada ARCH).
El beneficiario de la autorización de factibilidad deberá garantizar entre otras aspectos, los siguientes:
Con estos antecedentes y una vez obtenida la Licencia Ambiental, el distribuidor estará autorizado para realizar la adecuación del terreno y la construcción de la nueva estación de servicio.
Acorde la Resolución No. 004-002-DIRECTORIO-ARCH-2015:
Sobre la base del informe técnico, el Directorio Ejecutivo de la ARCERNNR en el término de quince (15) días, otorgará al solicitante mediante Resolución, la autorización de operación y registro para realizar las actividades de distribución de derivados.
Una vez que la ARCERNNR ha emitido la resolución de operación y registro del nuevo centro de distribución, Petróleos y Servicios presentará por escrito a la EP. Petroecuador la solicitud de ingreso de la nueva estación de servicio.
Como resultado de esta solicitud, la EP. Petroecuador ingresará al nuevo centro de distribución en el sistema de Teleprocesos y le asignará un código de facturación, a través del cual podrá efectuar compras de combustible, utilizando para el efecto, la banca privada con la que P&S mantiene convenios; con la factura generada retirará el producto desde el terminal o depósito que la EP. Petroecuador haya determinado.
Los distribuidores abanderados por otras comercializadoras, interesados en afiliarse a la red de Petróleos y Servicios, previa solicitud elaborada por P&S, deberán presentar a la ARCH los siguientes requisitos:
a. Documento de desvinculación con la otra comercializadora, para el efecto se deberá considerar los siguientes casos:
En caso de finalización del plazo establecido en el contrato de suministro suscrito entre la comercializadora y el distribuidor: El distribuidor, dentro de los plazos establecidos, notificará por escrito a la comercializadora, su intención de dar por terminado la relación contractual que mantiene con la comercializadora. Dentro del tiempo previsto para manifestar la voluntad de terminación del contrato antes del vencimiento del plazo inicial establecido en el contrato, con la notificación debidamente legalizada.
En el caso de que el cambio de ambiente del centro de distribución, se quiera realizar antes de la finalización del plazo establecido en el contrato: En estas condiciones el distribuidor debe presentar el Convenio o Acta de Resciliación firmado con la anterior comercializadora.
En el caso de que el cambio de ambiente se realice luego de la venta del centro de distribución: En este caso, el nuevo propietario no tendrá que presentar el Convenio o Acta de resciliación firmado con la anterior Comercializadora.
b.Contrato de distribución entre P&S y el distribuidor: Los documentos requeridos por P&S para la suscripción de contrato son: